Registro Civil
El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.
Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su soltería o la posible incapacitación.
La experiencia ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales. Esto beneficia, tanto a los interesados como al Estado y a los terceros.
Además los estados modernos han mostrado un enorme interés por contar con un registro de sus ciudadanos, de gran utilidad para diversas cuestiones como el censo electoral, la protección de las familias numerosas, etc. El Registro civil viene a ser el organismo que cubre esta información.
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Como es en España
El Registro Civil es un departamento dependiente del Ministerio de Justicia, salvo en el País Vasco donde depende del Departameno de Justicia del Gobierno Vasco.
Desde 1870 es obligatorio en España registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones. En las actas del registro se recogen diversos detalles. La cantidad y calidad de la información recogida en las mismas varía según las épocas y los lugares.
Se rige por la siguiente por esta ley.
De utilidad para la genealogía
El documento más útil para el genealogista es el acta de nacimiento. En ella tendremos la fecha y el lugar del nacimiento (habitualmente se especifica el domicilio), el nombre de los padres y posiblemente otros detalles como sus edades, lugares de nacimiento, domicilio o profesiones; y los nombres, lugares de nacimiento y estado (casados, viudos o fallecidos) de los abuelos.
En el acta de matrimonio se recogen los nombres de los contrayentes y, habitualmente sus domicilios antes de casarse, sus edades y lugares de nacimiento y detalles de matrimonios anteriores si los hubiere. También suelen incluir información sobre los padres.
El acta de defunción suele indicar la edad, el lugar de nacimiento, el estado civil y en el caso de casados y viudos el nombre del cónyuge y de los hijos. También suele incluir la causa de la muerte y el domicilio en que se produjo.
Solicitud e partidas
Para solicitar una partida se puede hacer de tres maneras distintas: Presencialmente, por carta o por Internet. Es importante señalar que el tipo de partida que le interesa al genealogista es la copia literal.
Para hacerlo presencialmente hay que dirigirse al Registro Civil de la población en que se resida (o en la que se produjo el acto, en cuyo caso la entrega puede ser inmediata). En el extrajero hay que dirigirse al Consulado español. Para hacerlo por correo hay que escribir una carta al Registro Civil de la población en la que se produjo el hecho. No hace falta poner la dirección esacta, sólo Registro Civil de xxxxxx. En la página web del Registro Civil se puede descargar un formulario para hacerlo. Por último, si el hecho se produjo en alguna de las principales ciudades españolas (capitales de provincia y otras), también se puede solicitar por internet. En la página del Ministerio de Justicia,enlace que he obtenido a través de D. Mario Ibeas (en el Foro de Genealogía Yahoo de Valladolid[1])se pueden realizar la solicitud online: [2] y en la del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco [3] se tiene completa información sobre como realizar estos trámites.
Según esta n o t i c i a de abril del 2010, Diario el Mundo, sólo están digitalizados a partir de 1950 [4]
en el Diario Abc, pero publicada un año antes, dan como fecha máxima para la digitalización completa la primavera de 2010 en enero se aprobó la reforma de la ley de Registro Civil...[5]
la noticia en la página del Gobierno de España [6]
el enlace anterior lo he sacado de esta página[7] Es la web de Doña María José Aldazuna, y es completísima (por ejemplo una guia de programas informáticos, como un que sirve para almacenar toda la info de una web.) Mencionar que esta web se actualiza desde Julio del 2010.
Y en Genealogía Blog precisan que compromiso fue tenerla lista para primavera del 2010 [8]
Cosas que hay que saber para pedir una partida
Para pedir una partida necesitamos aportar todos nuestros datos personales, incluido el DNI o documento equivalente para los extranjeros, y cuantos más datos del hecho mejor. Inevitablemente la población en que se produjo y el nombre y apellidos de la persona.
Un ejemplo de petición online:seleccionas la comunidad (Castilla y León), la provincia (Valladolid), y en la siguiente página te preguntará el municipio y los datos (si no conoces tomo y página escribe un cero en ambos campos). Recibirás por correo en tu domicilio (aunque no sea en España) la contestación, tanto si es positiva con la partida, como si es negativa)
En los formularios de petición, tanto on-line como presencial o por correo, se indican otros datos como obligatorios, pero como no siempre disponemos de ellos podemos intentar pedirlo sin facilitarlos. La fecha, si no se conoce exacta, lo más aproximada posible. El nombre de los padres, la dirección, etc. También se pide el libro y el folio en que está inscrito. Estos datos rara vez se conocen y se pueden rellenar con tres ceros en el caso de la petición on-line.
También puedes enviarles la solicitud por correo ordinario.
Buscador de d i r e c c i o n e s postales [9]
Aquí tenéis un PDF en el que estás todas. Os lo bajáis aquí[10]
Existe en la red un foro específico para consultas [11];(hay que logarse, pero hay entre los foreros f u n c i o n a r i o s del propio registro, y plantillas de cartas)
El caso de Madrid
Hasta 1968 el Registro Civil de Madrid estuvo dividido por distritos. Eso significa que cuando se solicitan partidas de esta ciudad anteriores a esa fecha, hay que indicar en cual de los distritos se produjo el hecho buscaso. Si no lo sabemos, podemos indicar la calle. También sirve la parroquia más cercana.
El registro Civil antes de 1870
Los principales ayuntamientos tuvieron un antecedente de registro civil. Normalmente recogian la información de los bautizos bodas y defunciones que les pasaban las parroquias. Por lo tanto, si buscamos información del siglo XIX antes de 1870, podemos dirigirnos a los archivos municipales para ver si tienen alguna registro de este tipo.
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